No
le puedo pagar a usted, tiene que venir su marido
Celina Ribechini, doctora en Historia
A la actual generación de jóvenes,
crecidas en un ambiente de libertad y permisividad, les resulta
difícil por no decir que ni se lo plantean las trabas, que
tuvieron que sufrir sus abuelas e incluso muchas de sus madres dentro
de un entorno asfixiante creado por prejuicios, tradiciones y costumbres
inamovibles, donde las mujeres se veían atrapadas dentro
de una sociedad, en la que su único futuro consistía
en el matrimonio. A ellas les resultaba muy difícil, por
no decir imposible, alcanzar una independencia condicionadas por
una educación, que las diferenciaba claramente del varón,
encaminada a que cumplieran primordialmente sus tareas de esposas
y madres. Nunca podían ser independientes, a las trabas sociales
que les imponía el medio y la tradición se unía
una legislación donde la mujer dependía del padre
o del marido sin llegar a alcanzar jamás la plena mayoría
de edad.
Me sucedió a mí, creo recordar que
era el año 1974. Por entonces el pago de las nóminas
mensuales en la CTNE, donde yo trabajaba, se efectuaba aún
en los propios centros. El antiguo cajero, empleado de la Compañía,
había sido sustituido por otro de un Banco, en este caso
el del Bilbao. Con anterioridad se nos entregaba la nómina
correspondiente para que la revisáramos y luego, con su presentación
y nuestra firma de conformidad, hacer efectivo el importe. Mi trabajo
me obligaba a desplazamientos temporales y el día que el
empleado del Banco llegó a mi oficina yo no estaba en ella.
A mi regreso, una semana más tarde, con la nómina
en la mano acudí al Banco a cobrar lo que me correspondía.
Después de esperar largo rato antes a que me atendiera el
cajero sin más preámbulos me dijo:
- No le puedo pagar a usted.
- Pero ¿por qué?¡Si ésta
es mi nómina!
- Sí, puede serlo, pero tiene que venir acompañada
por su marido o traer su consentimiento.
Me quede estupefacta, no salía de mi asombro
e insistí que el importe que allí se reflejaba era
fruto de mi trabajo. Pero el empleado erre que erre. Y entonces
fue cuando le dije que era soltera. Su contestación fue:
-Enséñeme el carnet de identidad..
En realidad era por donde tenía que haber
comenzado, no sólo para comprobar mi estado civil sino principalmente
para cerciorarse de mi identidad.
Pero no importaba, me pagó y continúo
con su trabajo sin dar mayor importancia al hecho.
No obstante, a pesar del grado de dependencia que
vivíamos con relación al varón, la mayoría
de nosotras no lo cuestionábamos, convencidas de que aquello
era lo correcto, vivíamos contentas en aquel sometimiento
aceptado e incluso elegido sin caer en la cuenta de la degradación
que la mansa pasividad puede llegar a alcanzar y ser peor que la
esclavitud por obligación.
Por ello considero que es obligación y deber
de justicia no olvidarnos y destacar la ingente labor de las mujeres,
que durante el franquismo alzaron su voz ante las injusticias y
consecuencias derivadas de unas leyes vejatorias y alienantes dentro
de la familia, entre ellas María Telo principal impulsora
de la revisión del Código Civil en todos los derechos
referentes al Derecho de Familia, que hasta 1975 inhabilitaba a
la mujer para tomar decisiones sin el permiso expreso de su marido
e incluso para poseer personalidad jurídica.
En referencia a aquellos años María
Melo manifiesta que:
“Cuando en septiembre de 1969 yo inicie la
lucha por liberar a la mujer de las cadenas jurídicas, su
situación era tan vejatoria y alienante dentro de la familia,
con proyección en lo público, que había artículos
como el 1263, que situaba a la mujer casada entre los menores, los
locos o los dementes y los sordomudos que no sabían leer
ni escribir. El artículo 57 obligaba a la mujer a obedecer
al marido y la licencia marital era como su sombra para todos los
actos de la vida. Sin licencia, prácticamente, la mujer sólo
podía hacer testamento.
Sin licencia la mujer no podía trabajar,
ni cobrar su salario, ni ejercer el comercio, ni ocupar cargos,
ni abrir cuentas corrientes en bancos, ni sacar pasaportes, ni el
carné de conducir, etc. Si contraía matrimonio con
extranjero perdía la nacionalidad y era considerada extranjera
–aunque no saliese en su vida de España- entonces se
le extendía carta de residente y perdían eficacia
sus estudios, no podía ser funcionaria y necesitaba permiso
para trabajar. Sin la licencia no podía aceptar o repudiar
herencias, aunque fuesen de sus padres, ni pedir su participación,
ni ser albacea, ni defenderse ante los tribunales (salvo en juicio
criminal) ni defender sus bienes propios, ni vender ni hipotecar
estos bienes, ni disponer de los gananciales más que para
hacer la compra diaria, aunque los gananciales procediesen de su
sueldo o salario. Por el contrario el marido podía disponer
libremente de los gananciales (salvo inmuebles o establecimientos
mercantiles) y ella no tenía más derecho que a recibir
la mitad de lo que quedase al fallecer él. Estaba obligada
a seguir al marido dondequiera que él fijase su residencia.
No tenía patria potestad sobre los hijos
hasta que muriese el padre e incluso hasta el año 1970, él
podía darlos en adopción sin el consentimiento de
la madre”
En la Ley del Código Civil del 2 de mayo
de 1975 por primera vez a las mujeres casadas se les reconocía
su capacidad de obrar al desaparecer la licencia marital y la obediencia
al marido, y dejaban de ser jurídicamente las eternas menores.
La Constitución en 1978 declaraba la igualdad
absoluta de sexos. Desde entonces se ha avanzado mucho. Sin embargo
aún falta un largo camino para lograr una igualdad de hecho,
y han de ser las mujeres al ejemplo de María Melo las que
se esfuercen por conseguirlo.
|