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No le puedo pagar a usted, tiene que venir su marido
Celina Ribechini, doctora en Historia

A la actual generación de jóvenes, crecidas en un ambiente de libertad y permisividad, les resulta difícil por no decir que ni se lo plantean las trabas, que tuvieron que sufrir sus abuelas e incluso muchas de sus madres dentro de un entorno asfixiante creado por prejuicios, tradiciones y costumbres inamovibles, donde las mujeres se veían atrapadas dentro de una sociedad, en la que su único futuro consistía en el matrimonio. A ellas les resultaba muy difícil, por no decir imposible, alcanzar una independencia condicionadas por una educación, que las diferenciaba claramente del varón, encaminada a que cumplieran primordialmente sus tareas de esposas y madres. Nunca podían ser independientes, a las trabas sociales que les imponía el medio y la tradición se unía una legislación donde la mujer dependía del padre o del marido sin llegar a alcanzar jamás la plena mayoría de edad.

Me sucedió a mí, creo recordar que era el año 1974. Por entonces el pago de las nóminas mensuales en la CTNE, donde yo trabajaba, se efectuaba aún en los propios centros. El antiguo cajero, empleado de la Compañía, había sido sustituido por otro de un Banco, en este caso el del Bilbao. Con anterioridad se nos entregaba la nómina correspondiente para que la revisáramos y luego, con su presentación y nuestra firma de conformidad, hacer efectivo el importe. Mi trabajo me obligaba a desplazamientos temporales y el día que el empleado del Banco llegó a mi oficina yo no estaba en ella. A mi regreso, una semana más tarde, con la nómina en la mano acudí al Banco a cobrar lo que me correspondía. Después de esperar largo rato antes a que me atendiera el cajero sin más preámbulos me dijo:

- No le puedo pagar a usted.

- Pero ¿por qué?¡Si ésta es mi nómina!

- Sí, puede serlo, pero tiene que venir acompañada por su marido o traer su consentimiento.

Me quede estupefacta, no salía de mi asombro e insistí que el importe que allí se reflejaba era fruto de mi trabajo. Pero el empleado erre que erre. Y entonces fue cuando le dije que era soltera. Su contestación fue:

-Enséñeme el carnet de identidad..

En realidad era por donde tenía que haber comenzado, no sólo para comprobar mi estado civil sino principalmente para cerciorarse de mi identidad.

Pero no importaba, me pagó y continúo con su trabajo sin dar mayor importancia al hecho.

No obstante, a pesar del grado de dependencia que vivíamos con relación al varón, la mayoría de nosotras no lo cuestionábamos, convencidas de que aquello era lo correcto, vivíamos contentas en aquel sometimiento aceptado e incluso elegido sin caer en la cuenta de la degradación que la mansa pasividad puede llegar a alcanzar y ser peor que la esclavitud por obligación.

Por ello considero que es obligación y deber de justicia no olvidarnos y destacar la ingente labor de las mujeres, que durante el franquismo alzaron su voz ante las injusticias y consecuencias derivadas de unas leyes vejatorias y alienantes dentro de la familia, entre ellas María Telo principal impulsora de la revisión del Código Civil en todos los derechos referentes al Derecho de Familia, que hasta 1975 inhabilitaba a la mujer para tomar decisiones sin el permiso expreso de su marido e incluso para poseer personalidad jurídica.

En referencia a aquellos años María Melo manifiesta que:

“Cuando en septiembre de 1969 yo inicie la lucha por liberar a la mujer de las cadenas jurídicas, su situación era tan vejatoria y alienante dentro de la familia, con proyección en lo público, que había artículos como el 1263, que situaba a la mujer casada entre los menores, los locos o los dementes y los sordomudos que no sabían leer ni escribir. El artículo 57 obligaba a la mujer a obedecer al marido y la licencia marital era como su sombra para todos los actos de la vida. Sin licencia, prácticamente, la mujer sólo podía hacer testamento.

Sin licencia la mujer no podía trabajar, ni cobrar su salario, ni ejercer el comercio, ni ocupar cargos, ni abrir cuentas corrientes en bancos, ni sacar pasaportes, ni el carné de conducir, etc. Si contraía matrimonio con extranjero perdía la nacionalidad y era considerada extranjera –aunque no saliese en su vida de España- entonces se le extendía carta de residente y perdían eficacia sus estudios, no podía ser funcionaria y necesitaba permiso para trabajar. Sin la licencia no podía aceptar o repudiar herencias, aunque fuesen de sus padres, ni pedir su participación, ni ser albacea, ni defenderse ante los tribunales (salvo en juicio criminal) ni defender sus bienes propios, ni vender ni hipotecar estos bienes, ni disponer de los gananciales más que para hacer la compra diaria, aunque los gananciales procediesen de su sueldo o salario. Por el contrario el marido podía disponer libremente de los gananciales (salvo inmuebles o establecimientos mercantiles) y ella no tenía más derecho que a recibir la mitad de lo que quedase al fallecer él. Estaba obligada a seguir al marido dondequiera que él fijase su residencia.

No tenía patria potestad sobre los hijos hasta que muriese el padre e incluso hasta el año 1970, él podía darlos en adopción sin el consentimiento de la madre”

En la Ley del Código Civil del 2 de mayo de 1975 por primera vez a las mujeres casadas se les reconocía su capacidad de obrar al desaparecer la licencia marital y la obediencia al marido, y dejaban de ser jurídicamente las eternas menores.

La Constitución en 1978 declaraba la igualdad absoluta de sexos. Desde entonces se ha avanzado mucho. Sin embargo aún falta un largo camino para lograr una igualdad de hecho, y han de ser las mujeres al ejemplo de María Melo las que se esfuercen por conseguirlo.

 
 
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